ACUERDO GUBERNATIVO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1938,TOMO 57, PAG. 627, RECOPILACION DE LEYES
ORGANISMO EJECUTIVO
REGLAMENTO PARA EL BARRIDO DE CALLES, EXTRACCION DE BASURAS Y SU INCINERACION, PARA LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA
Artículo 1º.- Es obligatoria la conducción al Crematorio Municipal y su inmediata incineración, de todas las basuras domesticas, desechos de fabricas, talleres, etcétera; las producidas en las casas de habitación, una vez a la semana, por lo menos; dos veces semanalmente las de los hoteles, restaurantes, comedores, tiendas, almacenes, fábricas y Escuelas; y diariamente las del mercado Municipal, hospitales, cárceles y casas de salud.
Artículo 2º.- Las personas que acumulen basuras en sus predios, las quemen o las entierren en los mismos, serian consignadas al Juzgado de Sanidad para las sanciones que determina el Capítulo XXII del Código de Sanidad, especialmente en su artículo 260. *
Artículo 3º.- Los Inspectores de Sanidad velaran por que se cumpla estrictamente con las disposiciones de este Reglamento y darán un informe semanal a la Municipalidad detallando el estado de las casas cuyo interior hubiesen visitado.
Artículo 4º.- Para depositar las basuras mientras se conducen al Crematorio Municipal será obligatorio el uso de receptáculos, bien tapados, que no permitan la intromisión de moscas u otro animales. En los hoteles, casas de huéspedes, pensiones, restaurantes, comedores, tiendas, fabricas y demás negocios que producen considerables cantidades de basuras húmedas, estos receptáculos deberán ser malayos, con tapadera también metálica y cierre ajustado, para lograr los fines indicados.
Artículo 5º.- El barrido de las calles deberá hacerse obligatoriamente dos veces por semana, miércoles y sábado y, en la estación seca, para efectuarlo habrá de regarse. Esta obligación será de cada vecino en la parte de calle que le corresponda a su casa y las basuras serán recogidas y depositadas en la forma prescrita en el artículo anterior.
Artículo 6º.- El barrido de parques, ruinas y plazas será por cuenta del Ayuntamiento, y cada edificio público será barrido por cuenta de la oficina, entidad o establecimiento que lo ocupe. Mientras la Municipalidad no contrate a una empresa que preste el servicio de aseo de la población en debida forma, las oficinas, entidades o establecimientos referidos, conducirán, a su costa al Crematorio las basuras que produzcan.
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Artículo 7º.- Es prohibido arrojar basuras en la vía pública, parques y demás lugares destinados al solaz de la población. Los contraventores serán Consignados al Juzgado de Sanidad para la correspondiente sanción.
Artículo 8º.- Aun cuando la Municipalidad contrate con alguna empresa el servicio del aseo de la población, los vecinos quedan en libertad de usarlos o no, pero en este ultimo caso tendrán la obligación de conducir e incinerar sus basuras en el Crematorio Municipal en la forma y bajo las penas establecida en los artículos 1º y 2º de este Reglamento.
Artículo 9º.- La manifestación de que se usará el tren de aseo contratado por la Municipalidad, debe hacerse en forma precisa ante el Intendente Municipal, y las personas que no usaren ese servicio y rehusaren llevar sus basuras al Crematorio para incinerarlas o no las incineraren o las arrojaren a los alrededores de la ciudad, serán consignadas al Juzgado de Sanidad para la sanción correspondiente.
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