El impacto social de la industria minera también se manifiesta por los efectos que ésta tiene sobre el medio ambiente y lo que ello representa para las comunidades. No sólo por la degradación de la tierra y la naturaleza, sino también por la contaminación de los afluentes de agua y los riesgos para la salud de las personas. Es decir, las comunidades sufrirán un efecto directo por lo que esta industria causa: destrucción de la vegetación, destrucción de los suelos, gestión de residuos, contaminación y uso del agua que pertenece a los pueblos, además los elementos tóxicos,producen enfermedades en la piel, cefaleas constantes, intoxicación de la sangre debido al plomo, enfermedades respiratorias provocadas por el excesivo polvo, afectando a toda la población y en el caso de Guatemala en particular, las mujeres se ven afectadas, dado que tienen que buscar agua potable (dado que se da un impacto negativo en la reducción del agua) en lugares más lejanos y son culturalmente las responsables de velar por la salud familiar.
En respuesta a este panorama, las comunidades se han organizado para resistir el avance de la minería en Guatemala, pero esto ha generado una respuesta negligente o represiva del Estado que ha conducido a la violencia y criminalización contra dirigentes comunitarios.
Pese a la resistencia de las comunidades, la actividad minera sigue adelante.
Basan su defensa y promoción en supuestos beneficios económicos y sociales que la actividad representa para el país, especialmente en aspectos como la generación de empleo y de ingresos tributarios para el Estado. También por la generación de proyectos de infraestructura en salud y educación a favor de las comunidades en su área de influencia. En consecuencia, cabe preguntarse cuál es realmente el costo-beneficio a nivel social, que esta industria genera, específicamente para las comunidades ubicadas en el área de influencia de los proyectos en desarrollo. Sobre todo, es importante analizar si este costo-beneficio, que el Estado de Guatemala parece defender como algo positivo y real, tiene algún aporte favorable para los índices de desarrollo humano de las comunidades directamente afectadas.
Un factor decisivo en el análisis, es el Estado, al que le corresponde crear, modificar y hacer cumplir el marco jurídico en el que se desarrolla la industria minera y que incluye, entre otras normas: la Constitución Política de la República (Art. 121 y 125), la Ley de Minería y su Reglamento, la Legislación Ambiental, la Ley Forestal (Decreto 101-96), la legislación del Fomento industrial y tributario, así como el cuadrante institucional directamente vinculado al tema (Ministerio de Energía y Minas –MEM-, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- y las instituciones de poder local). En general, este marco jurídico-institucional avala y protege las operaciones mineras.
Al citar al Estado como un actor decisivo en el desarrollo de la operación minera, así como el marco jurídico establecido, se debe considerar los diferentes intereses que lo mueven a mantener una posición favorable a este negocio y quiénes son los actores que intervienen para que el mismo no se revierta, como lo demandan las comunidades, dado que el mismo Estado, ha ratificado convenios internacionales que instan a promover y generan condiciones para el Desarrollo Humano Social, respetando los derechos fundamentales de los seres humanos y sus derechos colectivos, acorde a su etnia y cultura. Sin embargo, el costo social que esta industria representa para los pueblos en las áreas de influencia y para el país en general, queda en segundo plano desde la perspectiva que parece defender el Estado.
El tema de la minería, ya sea a cielo abierto o subterráneo genera como mencionamos anteriormente, un rechazo y oposición por su impacto, no solo en Guatemala sino en otros países como México, Colombia, Ecuador, República Democrática del Congo, Sudán, por mencionar algunos.
En todos los casos, la sociedad civil organizada ha declarado públicamente la violación a sus derechos, específicamente en cuanto a:
· Derecho a la Consulta Popular (recibir información previa respecto a los beneficios y afecciones, así como la toma de decisión)
· Derecho a su Territorio (desalojos, compra de territorio)
· Derecho a la Vivienda (deterioro de sus viviendas, lo cual pone en riesgo la vida de la ciudadanía)
· Derecho a la Salud (Impactos ambientales, contaminación, escasez de agua, como efecto directo de la actividad minera)
· Derecho a la Paz y la Cohesión del Tejido Social (algunos son contratados para trabajar en la mina y otros no, lo cual genera conflicto y en otros casos la toma de decisión de la venta de su territorio, generando divisionismo dentro de la población que anteriormente no tenía conflicto alguno).
En el caso guatemalteco, la defensa de estos derechos humanos ha generado conflictividad por la falta de atención que el Estado presta a las demandas de las comunidades. En el contexto nacional, la población indígena ha jugado un rol particular e importante por su tradicional vínculo con la tierra y la naturaleza y por ser la población predominante en el área rural, donde tienen lugar los proyectos de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, no podemos olvidar que el Estado y el gobierno de turno están al servicio de la sociedad civil y deben ser los primeros garantes de nuestros derechos fundamentales y colectivos.
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