delito medioambiental se puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medioambiental.
La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con
una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la
mayoría de los países.
Una definición filosófica
de la noción de crimen medioambiental explica que este se fundamenta en
el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio
ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado. Esta perspectiva se desarrolló en especial en el derecho anglosajón y el derecho europeo del medio ambiente desde los años 1970. En cambio, para la perspectiva pragmática, un delito
contra el medio ambiente es una infracción contra la legislación
medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría
de crimen.
En este lógica, se debería hablar de contravención medioambiental o de
infracción medioambiental. Según un informe gubernamental estadounidense de 2000, un delito ecológico es una actividad criminal incluida en alguna de las siguientes categorías: comercio ilegal de especies en peligro de extinción, pesca ilegal, tala indiscrimada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de materiales nocivos a la capa de ozono y, finalmente, contaminación por desechos tóxicos.La noción de delito ecológico concierne generalmente los siguiente campos:
- emisión (crónicas o puntuales e importantes) contaminante que afecte el agua, el aire, el suelo o la salud humana o de los ecosistemas;
- puesta en peligro de especies en peligro de extinción para su tráfico o por medio de la destrucción de su hábitat;
- puesta en peligro de los demás o del medio ambiente por una mala gestión de desechos peligrosos, tóxicos, radioactivos, etc.;
- explotación o sobreexplotación ilegal de un recurso (deforestación, sobrepesca, etc.);
- no observancia de una legislación medioambiental que lleve a graves consecuencias para el medio ambiente o la salud.
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