Según el artículo 30 de la Ley de protección y mejoramiento del Medio Ambiente "se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida.
Si en la localidad no existiera representante de la Comisión Nacional de Protección al Medio Ambiente, la denuncia se pondrá ante la autoridad municipal, la que remitirá para su atención y trámite a la mencionada Comisión.
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