martes, 29 de octubre de 2013

Delitos contra el ambiente

MP y sus fiscalias ambientales


Nuestra Constitución en su artículo 251 define al Ministerio Público como una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y ejercer la representación del Estado.
El Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público lo define como una institución con funciones autónomas que promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
                       

El Ministerio Público crea dos fiscalías que son importantes para el Derecho Ambiental, las cuales son las siguientes:
  1. Fiscalía de Delitos contra el Ambiente.
  1. Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación.
1. Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente

Esta fiscalía tiene a su cargo la investigación y el ejercicio de la persecución penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el medio ambiente; y además esta fiscalía ha coordinado sus acciones con instituciones que velan por la conservación y protección del medio ambiente.
Esta fiscalía está integrada por 14 personas mas el chofer.
Entre los delitos principales que mas se denuncian son:

  • contra los recursos forestales
  • contaminación de agua
Esta fiscalía se encarga de investigar y perseguir penalmente los delitos contra el patrimonio cultural que se comenta en todo el territorio nacional. Está ubicada en Antigua Guatemala y cuenta con una sede en Petén (esta sede de la fiscalía abarca 5 departamentos).
Esta fiscalía se creó en el año 2003 mediante el Acuerdo 002 - 2003.
Esta fiscalía está integrada por 8 personas más el chofer.
                    

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