jueves, 24 de octubre de 2013

REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA

ACUERDO MUNICIPAL DEL 4 DE ENERO DE 1982. PUB.16.4.82
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA


 
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA


 
 
Artículo 1º. -El presente reglamento tiene por objeto la protección del medio ambiente, conservación y mejoramiento de la salud del vecindario, encarando la necesidad de eliminar los desechos de producción social en la mejor forma posible.
Articulo 4º. - La municipalidad, en el cumplimiento de sus fines deberá:
  1. Controlar y estandarizar el almacenamiento de desechos en casas particulares, industrias, comercio, mercados, parques, plazas, calles, y demás lugares públicos o privados, susceptibles de acumulación de tales desechos;
  2. Controlar y regular las emanaciones de gases contaminantes de la industria y el transporte;
  3. Establecer un sistema de recolección y transporte de desechos sólidos que asegure la cobertura de la ciudad, estableciendo áreas de trabajo y señalando el procedimiento para autorizar a particulares que se dediquen a la recolección y transporte de desechos sólidos;
  4. Optimizar y controlar técnicamente la disposición final de la basura en rellenos sanitarios;
  5. Establecer programas de educación sanitaria para la población;
  6. Coordinar con otras instituciones públicas o privadas, las actividades que permitan mantener la limpieza de la ciudad;
 
Artículo 6º. -El proceso de eliminación de desechos comprende:
  1. Almacenamiento
  2. Recolección y transporte;
  3. Disposición final y tratamiento sanitario;
  4. Reciclaje.
 
CAPITULO II
Del almacenamiento
 
Artículo 7º. – Las industrias, hoteles y demás grandes productores de desechos deberán almacenarlos en depósitos de metal (contenedores). El Departamento de Limpieza calificará y aprobará los sistemas de almacenamiento con que cuenten dichos productores. Quien no cumpla con lo preceptuado en este artículo será sancionado con multa no menos de Q500.00.
Artículo 8º.- Los centros comerciales, edificios de oficinas y apartamentos y restaurantes, deberán contar con capacidad suficiente de contenedores instalados en locales exclusivos para el almacenamiento. Estos locales serán aprobados por el Departamento de Limpieza de la municipalidad. Quien no cumpla con este requisito será sancionado con multa no menor de Q500.00.
Articulo 9º.- Los almacenes comerciales, abarroterías y demás establecimientos abiertos al público en los que se realicen actividades comerciales, contarán con depósitos metálicos u otro material no inflamable, cerrados con capacidad no menor de cincuenta y cinco galones, que permitan la recolección diaria de basura e instalados en lugares exclusivos, alejados de las mercaderías. La falta de dichos depósitos será sancionada con multa no mayor de Q100.00.
Artículo 10.- Los pequeños establecimientos comerciales almacenarán los desechos en recipientes cerrados, de metal u otro material no inflamable, con capacidad de veinte galones. La falta de dichos depósitos será sancionada con multa no mayor de Q50.00.
Artículo 11.- Los mercados contaran con depósitos con suficiente capacidad para el almacenamiento diario de los desechos. Los arrendatarios contaran con depósitos individuales que descargaran diariamente en los depósitos generales de cada mercado. Quien no cumpla con lo preceptuado en este artículo será sancionado con multa no menor de Q5.00.
Artículo 12.- Todos los hospitales nacionales y privados, deberán ser equipados con sistemas de incineración, aprobados por el Departamento de Limpieza Municipal, previo dictamen favorable del Servicio de Sanidad Municipal. Los restos infecciosos y restos orgánicos humanos o animales resultantes de intervenciones clínicas y quirúrgicas, deberán ser incinerados. Los desechos infecciosos, deberán almacenarse en depósitos cerrados metálicos, instalados en lugares adecuados y aprobados por el Departamento de Limpieza Municipal. Quienes no cumplan con lo preceptuado en este artículo, serán sancionados con multa no menor de Q500.00.
Artículo 13.- Los establecimientos educativos, públicos y privados, almacenaran sus desechos en depósitos cerrados. La falta de dichos depósitos será sancionada con multa no menor de Q100.00.
Artículo 14.- Los hospedajes de viajeros, contarán con recipientes metálicos adecuados y de la dimensión necesaria para el almacenamiento de sus desechos. La falta de tales recipientes será sancionada con multa no menor de Q100.00.
Artículo 15.- El almacenamiento de desechos en las calles se hará por medio de recipientes que progresivamente colocara la municipalidad, por medio del Departamento de Limpieza Municipal.
Artículo 16.- La recolección y almacenamiento de desechos en los parques y plazas publicas , se hará en depósitos metálicos y otro material no inflamable y estará bajo la responsabilidad de la Sección de Parques y Monumentos de la Municipalidad.
Artículo 17.- Queda terminantemente prohibido a los constructores, almacenar desechos de la construcción en la vía publica, estando obligados a evacuarlos diariamente, sin perjuicio de lo que al respecto especifique el Reglamento de Construcción, en materia de almacenamiento de materiales de construcción. Quien no cumpla con lo preceptuado en este articulo será sancionado con multa no menor de Q200.00
Artículo 18.- Queda terminantemente prohibido el almacenamiento de desechos en la vía publica o lugares no autorizados para tal fin. Quien fuere sorprendido violando esta disposición, será sancionado con una multa no menor de Q100.00.
Artículo 19.- Las ventas callejeras y al aire libre que estén debidamente autorizadas, deberán contar con recipientes o bolsas apropiadas para el almacenamiento de desechos bajo pena de sele cancelada la autorización de operación e imponerles una multa no mayor de Q50.00.
 
 
 
CAPITULO III
De la recolección y el transporte

Artículo 22.- La dirección, supervisión y control de la recolección y transporte de desechos en el municipio estará a cargo del Departamento de Limpieza Municipal, en consecuencia, regulara el servicio publico, así como todo lo relacionado con el servicio privado de recolección.
Este departamento prestara el servicio publico de recolección y transporte de desechos, sin perjuicios de los servicios privados de recolección que pueda establecerse; realizará el barrido de las calles y el de mercados en el municipio de Guatemala, según sus propios recursos.
 
Artículo 28.- La recolección de desechos provenientes de las construcciones deberán realizarla diariamente los responsables de las obras en construcción, ya que de permanecer los desechos en la vía pública, serán consignados al Juzgado de Asuntos Municipales imponiéndoles una multa de Q25.00 a Q500.00.
 
CAPITULO VII
De la disposición final de los desechos

Artículo 48.- El sitio autorizado por la Municipalidad de Guatemala para la disposición final de los desechos sólidos en el municipio, es el Relleno Sanitario ubicado al final de la 30 calle, entre las zonas 3 y 7 u otros que designe la municipalidad. Cualquier otro sitio utilizado para tal fin, como barrancos, predios baldíos, cuencas hidrológicas , etc., además de perjudiciales y atentatorios a la salubridad del medio ambiente, serán cosiderados como botedores clandestinos e ilegales y quienes lo utilicen incurrirán en faltas graves al presente Reglamento, al Código de Salud, al Código Penal y otros cuerpos legales, por lo que serán consignados al Juzgado de Asuntos Municipales quien les impondrá una multa de Q25.00 a Q50.00, sin perjuicio de que sean puestos a disposición de los tribunales de orden común por responsabilidad de otro orden.
Artículo 50.- Queda terminantemente prohibido que las industrias, comercio e instituciones utilicen los barrancos y predios aledaños para el deposito final de sus desechos. Los infractores serán demandados como lo establece el párrafo segundo del Artículo 49 del presente reglamento.
 

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