martes, 29 de octubre de 2013

Delitos contra el ambiente

MP y sus fiscalias ambientales


Nuestra Constitución en su artículo 251 define al Ministerio Público como una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y ejercer la representación del Estado.
El Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público lo define como una institución con funciones autónomas que promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
                       

El Ministerio Público crea dos fiscalías que son importantes para el Derecho Ambiental, las cuales son las siguientes:
  1. Fiscalía de Delitos contra el Ambiente.
  1. Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación.
1. Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente

Esta fiscalía tiene a su cargo la investigación y el ejercicio de la persecución penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el medio ambiente; y además esta fiscalía ha coordinado sus acciones con instituciones que velan por la conservación y protección del medio ambiente.
Esta fiscalía está integrada por 14 personas mas el chofer.
Entre los delitos principales que mas se denuncian son:

  • contra los recursos forestales
  • contaminación de agua
Esta fiscalía se encarga de investigar y perseguir penalmente los delitos contra el patrimonio cultural que se comenta en todo el territorio nacional. Está ubicada en Antigua Guatemala y cuenta con una sede en Petén (esta sede de la fiscalía abarca 5 departamentos).
Esta fiscalía se creó en el año 2003 mediante el Acuerdo 002 - 2003.
Esta fiscalía está integrada por 8 personas más el chofer.
                    

minería en Guatemala

La actividad minera en Guatemala, ya sea a cielo abierto o subterráneo, tiene un fuerte impacto social, especialmente en las comunidades directamente afectadas en las áreas de exploración y explotación. La industria minera genera cambios en el estilo de vida de los pobladores, la población pierde en la mayoría de los casos, sus medios de subsistencia (dada la tala de árboles y los cambios en el ecosistema); la operación de la industria altera la tradición comunitaria y los habitantes tienen que adaptarse a las nuevas condiciones. En algunos casos, el impacto es aún más fuerte porque la minera compra sus casas o sus parcelas, y esto desencadena conflictos sociales y división de la población, porque algunos están a favor y otros no.
El impacto social de la industria minera también se manifiesta por los efectos que ésta tiene sobre el medio ambiente y lo que ello representa para las comunidades. No sólo por la degradación de la tierra y la naturaleza, sino también por la contaminación de los afluentes de agua y los riesgos para la salud de las personas. Es decir, las comunidades sufrirán un efecto directo por lo que esta industria causa: destrucción de la vegetación, destrucción de los suelos, gestión de residuos, contaminación y uso del agua que pertenece a los pueblos, además los elementos tóxicos,producen enfermedades en la piel, cefaleas constantes, intoxicación de la sangre debido al plomo, enfermedades respiratorias provocadas por el excesivo polvo, afectando a toda la población y en el caso de Guatemala en particular, las mujeres se ven afectadas, dado que tienen que buscar agua potable (dado que se da un impacto negativo en la reducción del agua) en lugares más lejanos y son culturalmente las responsables de velar por la salud familiar.
En respuesta a este panorama, las comunidades se han organizado para resistir el avance de la minería en Guatemala, pero esto ha generado una respuesta negligente o represiva del Estado que ha conducido a la violencia y criminalización contra dirigentes comunitarios.

Pese a la resistencia de las comunidades, la actividad minera sigue adelante.
 Basan su defensa y promoción en supuestos beneficios económicos y sociales que la actividad representa para el país, especialmente en aspectos como la generación de empleo y de ingresos tributarios para el Estado. También por la generación de proyectos de infraestructura en salud y educación a favor de las comunidades en su área de influencia. En consecuencia, cabe preguntarse cuál es realmente el costo-beneficio  a nivel social, que esta industria genera, específicamente para las comunidades ubicadas en el área de influencia de los proyectos en desarrollo. Sobre todo, es importante analizar si este costo-beneficio, que el Estado de Guatemala parece defender como algo positivo y real, tiene algún aporte favorable para los índices de desarrollo humano de las comunidades directamente afectadas.

Un factor decisivo en el análisis, es el Estado, al que le corresponde crear, modificar y hacer cumplir el marco jurídico en el que se desarrolla la industria minera y que incluye, entre otras normas: la Constitución Política de la República (Art. 121 y 125), la Ley de Minería y su Reglamento, la Legislación Ambiental, la Ley Forestal (Decreto 101-96), la legislación del Fomento industrial y tributario, así como el cuadrante institucional directamente vinculado al tema (Ministerio de Energía y Minas –MEM-, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- y las instituciones de poder local). En general, este marco jurídico-institucional avala y protege las operaciones mineras.
Al citar al Estado como un actor decisivo en el desarrollo de la operación minera, así como el marco jurídico establecido, se debe considerar los diferentes intereses que lo mueven a mantener una posición favorable a este negocio y quiénes son los actores que intervienen para que el mismo no se revierta, como lo demandan las comunidades, dado que el mismo Estado, ha ratificado convenios internacionales que instan a promover y generan condiciones para el Desarrollo Humano Social, respetando los derechos fundamentales de los seres humanos y sus derechos colectivos, acorde a su etnia y cultura. Sin embargo, el costo social que esta industria representa para los pueblos en las áreas de influencia y para el país en general, queda en segundo plano desde la perspectiva que parece defender el Estado.
El tema de la minería, ya sea a cielo abierto o subterráneo genera como mencionamos anteriormente, un rechazo y oposición por su impacto, no solo en Guatemala sino en otros países como México, Colombia, Ecuador, República Democrática del Congo, Sudán, por mencionar algunos.
En todos los casos, la sociedad civil organizada ha declarado públicamente la violación a sus derechos, específicamente en cuanto a:
·   Derecho a la Consulta Popular (recibir información previa respecto a los beneficios y afecciones, así como la toma de decisión)
·   Derecho a su Territorio (desalojos, compra de territorio)
·   Derecho a la Vivienda (deterioro de sus viviendas, lo cual pone en riesgo la vida de la ciudadanía)
·   Derecho a la Salud (Impactos ambientales, contaminación, escasez de agua, como efecto directo de la actividad minera)
·   Derecho a la Paz y la Cohesión del Tejido Social (algunos son contratados para trabajar en la mina y otros no, lo cual genera conflicto y en otros casos la toma de decisión de la venta de su territorio, generando divisionismo dentro de la población que anteriormente no tenía conflicto alguno).

En el caso guatemalteco, la defensa de estos derechos humanos ha generado conflictividad por la falta de atención que el Estado presta a las demandas de las comunidades. En el contexto nacional, la población indígena ha jugado un rol particular e importante por su tradicional vínculo con la tierra y la naturaleza y por ser la población predominante en el área rural, donde tienen lugar los proyectos de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, no podemos olvidar que el Estado y el gobierno de turno están al servicio de la sociedad civil y deben ser los primeros garantes de nuestros derechos fundamentales y colectivos.

delitos ambientales

delito medioambiental se puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medioambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. 
Una definición filosófica de la noción de crimen medioambiental explica que este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado. Esta perspectiva se desarrolló en especial en el derecho anglosajón y el derecho europeo del medio ambiente desde los años 1970. En cambio, para la perspectiva pragmática, un delito contra el medio ambiente es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen. En este lógica, se debería hablar de contravención medioambiental o de infracción medioambiental. Según un informe gubernamental estadounidense de 2000, un delito ecológico es una actividad criminal incluida en alguna de las siguientes categorías: comercio ilegal de especies en peligro de extinción, pesca ilegal, tala indiscrimada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de materiales nocivos a la capa de ozono y, finalmente, contaminación por desechos tóxicos.
La noción de delito ecológico concierne generalmente los siguiente campos:
  • emisión (crónicas o puntuales e importantes) contaminante que afecte el agua, el aire, el suelo o la salud humana o de los ecosistemas;
  • puesta en peligro de especies en peligro de extinción para su tráfico o por medio de la destrucción de su hábitat;
  • puesta en peligro de los demás o del medio ambiente por una mala gestión de desechos peligrosos, tóxicos, radioactivos, etc.;
  • explotación o sobreexplotación ilegal de un recurso (deforestación, sobrepesca, etc.);
  • no observancia de una legislación medioambiental que lleve a graves consecuencias para el medio ambiente o la salud.

fiscalizascion de los delitos contra el medio ambiente

Según el artículo 30 de la Ley de protección y mejoramiento del Medio Ambiente "se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida.

Si en la localidad no existiera representante de la Comisión Nacional de Protección al Medio Ambiente, la denuncia se pondrá ante la autoridad municipal, la que remitirá para su atención y trámite a la mencionada Comisión.

jueves, 24 de octubre de 2013

DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD

La Dirección de Medio Ambiente es la dependencia que tiene como finalidad la integración de todas las actividades que la Municipalidad realiza en concepto de manejo de los espacios abiertos públicos y privados, así como la coordinación interinstitucional relacionada con la gestión ambiental.

FUNCIONES: 

Propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico en el Municipio de Guatemala.

OBJETIVOS:
  • Planificar y ejecutar en coordinación con las instituciones que corresponda, todas las medidas y acciones para la protección, conservación mejoramiento y manejo ambiental del Municipio de Guatemala.
  • Desarrollar programas que contribuyan a que la población del Municipio de Guatemala, perciba la importancia del medio ambiente en las diferentes actividades de desarrollo económico, social y cultural. 
  • Velar por la renovación urbana, sin menoscabo de los recursos naturales, la flora y la fauna del Municipio.
  • Procurar una buena imagen urbana, el rescate, la restauración y/o conservación de los espacios públicos.
  • Frenar y minimizar la contaminación ambiental del municipio de Guatemala.

VISIÓN

Tener una ciudad sin contaminación ambiental y que sus recursos naturales se han preservado.
MISIÓN

La utilización de todos los recursos disponibles para tener una ciudad libre de contaminación, sin deterioro de sus recursos naturales y que ofrezca a los habitantes del Municipio las condiciones que les generen una mejor calidad de Vida.
Municipalidad de Guatemala

La Municipalidad es el ente del Estado responsable del gobierno del municipio, es una institución autónoma, es decir, no depende del gobierno central. Se encarga de realizar y administrar los servicios que necesita una ciudad o un pueblo.

Una función importante de la Municipalidad es la planificación, el control y la evaluación del desarrollo y crecimiento de su territorio. También se presta especial atención a los aspectos sociales y a buscar contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Los recursos necesarios para proveer los servicios y realizar obra, la Municipalidad los obtiene principalmente del pago de arbitrios, como boleto de ornato, Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), y tasas que se cobran en algunas gestiones.

A partir de 1986 se hace obligatorio el aporte constitucional que el Estado debe otorgar a todas las municipalidades del país, de esta manera se hace efectiva la autonomía de los gobiernos locales. Este fue uno de los primeros logros obtenidos por la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), la cual se constituyó formalmente el 19 de octubre de 1960.

Con el nuevo Código Municipal (Dto. No. 12-2002) los alcaldes guatemaltecos han reafirmado el carácter autónomo de los municipios. La Municipalidad plantea la necesidad de la descentralización como estrategia para el fortalecimiento municipal, por considerar que sólo con gobiernos locales fuertes podría lograrse un país fuerte

Autoridades de la Municipalidad

El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior, de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. Es integrado por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directamente y popularmente en cada municipio.

AlcaldeSíndico ISíndico IISíndica IIISecretario GeneralConcejal IConcejal IIConcejal IVConcejal IIIConcejal VConcejal VIConcejal VIIIConcejal VIIConcejal X

LAS MUNICIPALIDADES

Una municipalidad es la organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad. Es un órgano similar al ayuntamiento y en algunos países es usado como sinónimo. En algunos países de Asia se resume como municipalidad a diversas tipologías de ciudades importantes gobernadas por el gobierno estatal, los municipio bajo jurisdicción central. En varios países de América, la municipalidad es el organismo que administra una comunacantón o distrito. Está encabezada por un alcalde o presidente municipal y un concejo, todos elegidos por votación popular. En algunos países y ciudades, es también responsable de la administración de la educación y salud pública en su respectivo ámbito territorial. Su presupuesto proviene por lo general de fondos nacionales.

Las funciones que generalmente hacen los municipios son:
  • Tratar de mantener la localidad o ciudad en buen estado en cuanto a limpieza.
  • Poner y arreglar semaforos.
  • Arreglo de calles y veredas.
  • Iluminación de la misma.
  • creación de parques y lugares al aire libre.
  • vigilancia(camaras de seguridad,policías).

                                       Municipalidad de Guatemala