LEY DE ANUNCIOS EN
VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES
Decreto Número
34-2003
Qué es un anuncio?
Es todo rotulo, estructura, valla,
manta o similar que promocione productos, bienes o servicios, cuyo objeto sea
lucrativo o de algun aviso a ese respecto.
ORGANOS COMPETENTES:
Municipalidades de la Republica en
sus respectivas jurisdicciones
DESTINO DE LOS IMPUESTOS:
Los impuestos que en esta Ley se
establecen , constituyen FONDOS PRIVATIVOS de las Municipalidades.
EXONERACIONES EN AREAS PUBLICAS
URBANAS
Quedan exceptuadas del pago del
tributo a que se refiere el articulo 14 de esta Ley, asi como de la licencia o
requerimiento municipal alguno:
·
Los rotulos de edificios publicos, entidades descentralizadas, autonomas o de beneficiencia publica
·
Los afiches y murales de cualquier clase, colocados o pintados en paredes de propiedad privada
·
Los anuncios civicos o politicos
PROHIBICIONES
Se prohibe la colocacion de anuncios de
todo tipo que se refieran a productos, articulos o servicios que evidentemente
puedan afectar la salud fisica
·
La colocacion y pintura de todo tipo de anuncios comerciales en arboles sera
sancionado con multa no menor de diez quetzales por cada anuncio
·
Colocacion de anuncios que impidan vistas de legitimo interes turistico
o que obstruyan la visibilidad de las señales de transito, puentes,
interseccion.
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