martes, 13 de agosto de 2013

LEY DE ANUNCIOS EN VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES

Decreto Número 34-2003


Qué es un anuncio? 

Es todo rotulo, estructura, valla, manta o similar que promocione productos, bienes o servicios, cuyo objeto sea lucrativo o de algun aviso a ese respecto.


ORGANOS COMPETENTES:
Municipalidades de la Republica en sus respectivas jurisdicciones

DESTINO DE LOS IMPUESTOS:
Los impuestos que en esta Ley se establecen , constituyen FONDOS PRIVATIVOS de las Municipalidades.

EXONERACIONES EN AREAS PUBLICAS URBANAS
Quedan exceptuadas del  pago del tributo a que se refiere el articulo 14 de esta Ley, asi como de la licencia o requerimiento  municipal alguno:

·                     Los rotulos de edificios publicos, entidades descentralizadas,                          autonomas o de beneficiencia publica

·                     Los afiches y murales de cualquier clase, colocados o pintados en                   paredes de propiedad privada

·                     Los anuncios civicos o politicos


 PROHIBICIONES
Se prohibe la colocacion de anuncios de todo tipo que se refieran a productos, articulos o servicios que evidentemente puedan afectar la salud fisica


·                     La colocacion y pintura de todo tipo de anuncios comerciales en arboles sera sancionado con multa no menor de diez quetzales por cada anuncio


·                     Colocacion de anuncios que impidan vistas de legitimo interes turistico o que obstruyan la visibilidad de las señales de transito, puentes, interseccion.

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