lunes, 5 de agosto de 2013

En Guatemala la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente establece en su artículo 18 que el Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes, relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, de los que provoquen ruptura del paisaje y otros factores considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de contaminación y de interferencia visual, que afecten la salud mental y física y la seguridad de las personas. 
Sin embargo este artículo no se cumple a cabalidad porque nuestro país presenta un índice de contaminación visual muy elevado y éste aumenta en proporciones elevadas al momento de las elecciones presidenciales cuando los candidatos colocan ballas publicitarias para darse a conocer. Esta situación es muy preocupante y se debería crear conciencia en los futuros gobernantes para que utilicen medios menos perjudiciales y que cuiden nuestro país para lograr una sociedad libre de contaminación.


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