domingo, 25 de agosto de 2013

HUMEDALES

Un humedal es una zona de tierras, generalmente planas, cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitentemente. Al cubrirse regularmente de agua, el suelo se satura, quedando desprovisto de oxígeno y dando lugar a un ecosistema híbrido entre los puramente acuáticos y los terrestres.
La categoría biológica de humedal comprende zonas de propiedades geológicas diversas: ciénagas, esteros, marismas, pantanos, turberas, así como las zonas de costa marítima que presentan anegación periódica por el régimen de mareas (manglares).
Definición de “humedal” según el Convenio de Ramsar:
un humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada, regulada por factores climáticos y en constante interrelación con los seres vivos que la habitan.
Según el artículo 1 del párrafo 1, se consideran humedales,
“las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.
Asimismo, contenido en el artículo 2 del párrafo 1, se estipula que,
“podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal”.
El Día Mundial de los Humedales se celebra cada 2 de febrero, desde que en 1971 se llevara a cabo la Convención de Ramsar.
La República de Guatemala es integrante del Convenio de Ramsar y tiene en su territorio humedales de importancia internacional, reconocidos como sitios Ramsar. Esto significa que se intenta conservar el ecosistema promoviendo el desarrollo sustentable de estas áreas.
Guatemala cuenta con 7 sitios Ramsar, con una superficie protegida de 628.592 hectáreas.

Sitios Ramsar de Guatemala (actualizado febrero de 2012)
n.ºRamsarPuestoSitio RamsarUbicaciónDepartamentoFecha de adhesiónÁrea (ha)Notas
0488GUA-01Parque Nacional Laguna del Tigre-Petén26 de junio de 1990335 080
0725GUA-02Manchón-Guamuchal-San Marcos25 de abril de 199513 500
0813GUA-03Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic-Izabal20 de marzo de 199621 227
1016GUA-04Punta de Manabique-Izabal28 de enero de 2000132 900
1599GUA-05Parque Nacional Yaxhá-Nakum-Naranjo-Petén02 de febrero de 200637 160
1623GUA-06Ecorregión Lachuá-Alta Verapaz24 de mayo de 200653 523
1667GUA-07Reserva de Usos Múltiples Río Sarstún-Izabal22 de marzo de 200535 202


MANGLARES

El manglar es considerado a menudo un tipo de biomasa, formado por árboles muy tolerantes a la sal que ocupan la zona intermareal cercana a las desembocaduras de cursos de agua dulce de las costas de latitudes tropicales de la Tierra. Así, entre las áreas conmanglares se incluyen estuarios y zonas costeras. Tienen una gran diversidad biológica con alta productividad, encontrándose muchas especies de aves como de peces, crustáceos, moluscos y otras.
Su nombre deriva de los árboles que los forman, los mangles, el vocablo mangle de donde se deriva mangrove (en alemán, francés e inglés) es originalmente guaraní y significa árbol retorcido. Normalmente se dan como barrera motivos de desarrollo, la costa ha sufrido una rápida erosión. También sirven de hábitat para numerosas especies y proporcionan una protección natural contra fuertes vientos, olas producidas por huracanes e incluso por maremotos.

martes, 13 de agosto de 2013


La contaminación visual o la perdida de visión ecológica

Quizás por ahora a la mayoría de las personas no les molesta tanto anuncio, quizás les parece monótono ver el mismo cielo, mar o montaña todos los días. Sólo esperamos no tener que esperar a que la sobrecarga sea insoportable para hacer algo.
De todas las formas de contaminación inventadas por el hombre moderno la visual es tal vez la más sutil. Va mermando suavemente nuestra capacidad de apreciar el entorno mediante una siempre creciente pared de anuncios que de alguna manera están puestas allí para cautivar sutil o violentamente los sentidos del consumidor, que somos todos.
Existen básicamente dos tipos de contenidos, los que nos interesan (lo que deseamos ver) y los que no nos interesan, que en teoría viene siendo lo que alguien más colocó allí creyendo que podría interesarnos, a esto le llamamos publicidad.
El propósito de la omnipresente publicidad es la de vender. En un mundo que gira a fuerza de dinero no resulta extraño ver por ejemplo anuncios de restaurantes solapando la vista a una preciosa catedral gótica de un pequeño pueblo en la Europa del este, la gente siempre necesitará comer y como la catedral recibe 5.000 visitantes diarios en temporada alta resultará muy conveniente colocar el anuncio lo más cerca posible de nuestro monumento milenario.
Con esto no se quiere plantear un asunto de moralismos sino señalar que permitimos la invasión de nuestro espacio cada vez más todos los días. La carga visual a la que está sometida una persona del pequeño pueblo no será la misma a la de alguien que vive, por ejemplo, en Nueva York; sin embargo, proporcionalmente hablando el efecto es muy similar. Una persona que ha llevado toda su vida rodeado de anuncios las veinticuatro horas del día, tarde o temprano perderá la capacidad de escapar física y psicológicamente de un entorno así, será incapaz de lograr apreciar plenamente las bellezas naturales que existen en este mundo y por último perderá el interés de conservar la naturaleza que poco aprecia. Mayor disfrute encontrará en su cotidianidad, en un jugoso Big Mac o comprar esa prenda de la última temporada.
Estamos todos los días enfrentados a una sobrecarga de graffitis, vallas publicitarias, anuncios en medios impresos, el Internet abarrotado de anuncios, líneas eléctricas y de material de campañas electorales --Últimamente demasiado frecuentes en Venezuela-- que termina siendo “basura electoral” en las calles. Esa sobrecarga tiene un impacto psicológico fuerte, perjudicial para la salud. No podemos pretender acabar con el marketing y el capitalismo moderno, pero es necesario ser conscientes de la agresión visual a la que estamos sometidos día a día (al menos en las ciudades).
Quizás por ahora a la mayoría de las personas no les molesta tanto anuncio, quizás les parece monótono ver el mismo cielo, mar o montaña todos los días. Sólo esperamos no tener que esperar a que la sobrecarga sea insoportable para hacer algo.
Un planeta convertido en basura es más difícil de recuperar que uno, aún, natural.


    


LEY DE ANUNCIOS EN VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES

Decreto Número 34-2003


Qué es un anuncio? 

Es todo rotulo, estructura, valla, manta o similar que promocione productos, bienes o servicios, cuyo objeto sea lucrativo o de algun aviso a ese respecto.


ORGANOS COMPETENTES:
Municipalidades de la Republica en sus respectivas jurisdicciones

DESTINO DE LOS IMPUESTOS:
Los impuestos que en esta Ley se establecen , constituyen FONDOS PRIVATIVOS de las Municipalidades.

EXONERACIONES EN AREAS PUBLICAS URBANAS
Quedan exceptuadas del  pago del tributo a que se refiere el articulo 14 de esta Ley, asi como de la licencia o requerimiento  municipal alguno:

·                     Los rotulos de edificios publicos, entidades descentralizadas,                          autonomas o de beneficiencia publica

·                     Los afiches y murales de cualquier clase, colocados o pintados en                   paredes de propiedad privada

·                     Los anuncios civicos o politicos


 PROHIBICIONES
Se prohibe la colocacion de anuncios de todo tipo que se refieran a productos, articulos o servicios que evidentemente puedan afectar la salud fisica


·                     La colocacion y pintura de todo tipo de anuncios comerciales en arboles sera sancionado con multa no menor de diez quetzales por cada anuncio


·                     Colocacion de anuncios que impidan vistas de legitimo interes turistico o que obstruyan la visibilidad de las señales de transito, puentes, interseccion.

Competencia Desleal





Requisitos de los Anuncios

Ley de anuncios en vías Urbanas, extra urbanas y Similares


ARTICULO 10. Requisitos en vías extra urbanas  En las vías extra urbanas la
colocación, forma y detalle de anuncios deben sujetarse a lo siguiente:
a) Deberán quedar fuera de los límites del derecho de vía, pudiendo solamente coincidir uno de sus extremos o todo el rótulo o anuncio, paralelamente a la línea del mencionado derecho.
b) Deberán colocarse en lugares que no impidan vistas o motivos de legítimo interés turístico.
c) Deberán ser colocados por lo menos a ciento cincuenta ( 150 ) metros uno del otro, en forma tal que no obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, puentes, intersección de vías o cruces férreas.
d) Todo rótulo o anuncio deber presentarse en forma artística, de tal manera que sirva de ornamento. Cuando hayan sufrido deterioro, o produzcan ruido, o vibraciones, o contaminación ambiental, o constituyan peligro en cualquier forma para el tránsito o las personas, previa comprobación, deberán repararse o retirarse en forma inmediata por el propietario o por la autoridad respectiva.
e) Todo rótulo o anuncio lucrativo debe tener la identificación legible de la agencia de publicidad, fabricante e instalador del mismo.
f) En el área adyacente a las carreteras del sistema nacional no se permitirá ningún anuncio que contenga, incluya o sea iluminado por cualquier luz o luces intermitentes o móviles.
g) En el área adyacente a las carreteras del sistema nacional tampoco se permitirán luces que sean utilizadas en cualquier forma, relacionadas con anuncios cuyos rayos de iluminación sean dirigidos directamente a cualquier parte de la vía principal, que causen deslumbramiento de la visión de los conductores de vehículos, o que interfieran con la operación de toda clase de vehículos.

ARTICULO 11. Requisitos en vías urbanas. Los anuncios colocados en vías
públicas urbanas quedan sujetos a lo siguiente:
a) Deberán colocarse de tal manera que no obstruyan la línea de visión, especialmente por su ubicación en la intersección o unión de vías, o la visibilidad de señales de tránsito, tales como semáforos, indicadores de vías, señales o avisos de peligro.
b) Su presentación no debe desvirtuar lo aspectos arquitectónicos de las fachadas o edificios cercanos, ni proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza, edificio o monumento, ni debe alterar el valor arquitectónico, así como tampoco deben colocarse en lugares en donde alteren o desfiguren los paisajes, debiendo estar en todo caso en armonía con el medio que los rodea.
c) Su figura, diseño o grafismo en general, debe guardar el respeto a la dignidad 
humana y a los buenos usos de lealtad en el comercio.
d) Deberán ser estéticos, tanto en su forma y contenido, como en relación con el paisaje circundante.
e) Los anuncios fijos a las paredes no deberán interferir con las placas de nomenclatura de las calles o numeración de casas.
f) Su altura mínima a partir de las aceras o bordillos voladizos no puede ser menores de dos metros setenta centímetros ( 2. 70 cm.), siempre que no exceda a la línea vertical de las aceras. Los que estén fuera de la línea de las aceras o bordillos deberán tener una altura mínima de cuatro metros cincuenta centímetros ( 4. 50 cm. ).
g) Los anuncios en vitrinas o escaparates no quedan afectos a la presente Ley ni a reglamento alguno.
h) Todo rótulo o anuncio que haya sufrido deterioro o que produzca ruido o vibraciones o contaminación ambiental o constituya peligro de cualquier forma para el tránsito y las personas debe ser reparado o retirado inmediatamente por el propietario o por la autoridad respectiva.




jueves, 8 de agosto de 2013

El nacimiento del Derecho Ambiental y Los sombreros Victorianos


Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoria. Es que las cosas de la naturaleza están entrelazadas. También, las modas y costumbres de todas las épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de campo. 


 Como ejemplo de ello, rastreando los Orígenes del derecho ambiental, se ha encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas por doquier. Solicitaban al Emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el 
Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nidos y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron económicos. Pero, qué nacimiento especial! Entre participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger recursos naturales renovables que ya estaban en peligro de extinción. 


El Derecho Ambiental en la Antiguedad


1.      Código Hitita:

Contiene reglas de protección contra la contaminación de las aguas, imponiendo a los infractores multas que consistían en entrega de valores en plata.

2.      Código de Hammurabi, 1700 a.C.:

En este Código se da especial importancia a la protección de la naturaleza en general.

3.      Platón:

Con el fin de regular el agua y evitar la erosión de las laderas recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de Ática (Grecia).

4.      Babilonia:

A través de un Derecho Forestal específico se protegen los árboles.

Parte de las tierras públicas se reservan para uso general.


5.     China:

Se establecieron parque para la exhibición de animales y los bosques sirvieron de protección y resguardo a los venerables ancianos y dignatarios.


6.      Mahoma:

Se establecía en su doctrina “…a todo aquel que planta o siembra alguna cosa y del fruto de sus árboles o siembras comieran los hombres, las aves y las fieras, todo esto se le reputará como si efectivamente hubiese dado limosnas”


7.      India:

Existen áreas naturales especialmente reservadas para la protección de aves y otros animales”


8.      Ley XII Tablas, 490 a.C.:

Existe una disposición en la cual se prohibía sepultar o cremar a los muertos en la ciudad; en otra disposición se señalaba que los cuerpos de los muertos no podían incinerarse, ni se podía instalar crematorio en un radio de sesenta pies del sitio  poblado, y además se requería del previo permiso del propietario del terreno.


9.      Pueblo Mudéjar:

Se destaca por el respeto a la naturaleza y por las leyes que la rigen, se puede ver en los tratados de legislación musulmana, puesto que se afanan por hacer buenos cultivos, perfeccionar las técnicas, depurar las prácticas de riego,  construir acueductos y fuentes y por diseñar jardines y huertos.


10.  Griegos y Romanos:

Justiniano abogó por el principio de que las orillas del mar pertenecían al pueblo.

La res communes omnium son las cosas que por derecho natural pertenecen a todos los hombres: aire, agua, mar, y según la norma justinianea, las riberas del mar.

En la época posclásica se prohíbe que las construcciones propias oscurezcan la casa del vecino: “quod usque adeo temperadum est, ut non in totum Aedes obscurentur, sed modificum lumen, quod habitantibus sufficit, habeant” D7, 1, 30. También se prohíbe que las construcciones quiten el aire al vecino, cuando a éste le es necesario para la limpieza del grano en las faenas agrícolas.


11.  Digesto VI:

Existe la posibilidad que sea el primer cuerpo de normas en donde se menciona el término “contaminación” en el sentido que se le conoce en la actualidad.

“Fit iniura contra bonos mores…si quis…aguas spurcaverit, fistulas, lacus quidve aliud ad iniuriam publicam contaminaverit: in quos graviter animadverti solet” “Ofende las buenas costumbres quien echara estiércol a alguien, o le manchara con cieno o lodo, o ensuciara las aguas y contaminara las cañerìas y depósitos u otra cosa en perjuicio público”.

En el Digesto, Ulpiano: “Aristo Cerellio Vital respondit, non putare se extaberna casearia fumum in superiora aedificia iure inmitti posse...” “respondió Aristón a Cerelio Vital que él no creía que hubiese derecho a echar humo de una fábrica de quesos a los edificios superiores, a no ser que existiera tal servidumbre.  Tampoco es lícito echar agua, ni otra cualquier cosa, de un fundo superior a los inferiores, porque solamente le es lícito a uno hacer alguna cosa en su propiedad en tanto no se entrometa en lo ajeno y la del humo, como la del agua, es una intromisión y por consiguiente, que puede demandar el dueño del fundo superior al del inferior, alegando que éste no tiene derecho para hacer tal cosa (D.8.5.8.5)”.


12.  Fuero Juzgo VII:

Destacan diecisiete normas referidas a los bosques; se establecieron penas combinadas tales como cincuenta a ciento cincuenta azotes, reparación del daño causado a los montes, pago del valor de aquello que quemó o pena de muerte.


13.  Fuero de Sepúlveda, 1076:

Se reguló sobre las basuras, bestias sarnosas y la corta de árboles.


14.  Fuero Cuenca, 1189:

Se disponía que la persona que ensuciaba la calle, debía pagar el importe que correspondía a cinco sueldos y además limpiar la calle; también se hace referencia a la sistemática limpieza de las fuentes.


15.  Fuero de Madrid, 1202:

Se señalaba los lugares en donde debían arrojarse las basuras (estiércol), prohibía lavar trapos en las alcantarillas y se establecía que los perros debían llevar bozal.

 
16.  Fuero Soria:

Se recogen costumbres agrícolas ancestrales.

El capítulo XXVI hace referencia al riego y las aguas.

Se especificaba que si el agua de  los molinos fuese necesaria para los campos, se debía entregar tres días a la semana desde el primer día de mayo hasta el quince de agosto y el resto del tiempo dos días a la semana.

Mandaba, además, que las huertas se debían regar primero y luego los molinos, cáñamos, prados y los restantes frutos.


17.  Partidas de Alfonso X, XIII:

En la partida 3ª, Título XXVIII, Ley III, se eleva a la categoría de valores universales y patrimonio común de la humanidad a las aguas de lluvia, el aire, el mar y su ribera.

“Quales son las cosas que comunalmente pertnecen a todas las criaturas – Las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que biuen en este mundo, son estas: ayre, e las aguas de la lluvia, e el mar, e su ibera. Ca cualquier criatura que biua, puede usar de cada una destas cosas, segúnquel fuere menester. E porende todo ome se puede aprovechar de la mar, e de su ribera, pescando, o navegando, e faziendo y todas las cosas que entendie4re que a su pro son”

 
18.  Fuero Real XIII:

Establece severas penas para quienes quemaren mieses, cereales u otras cosas.

Contiene una disposición cuya inobservancia conlleva resultados extremadamente graves para penalizar al infractor.

El Título V, Ley XI, acerca de las penas para quien quemare cereales u otras cosas: “Todo home que à sabiendas quemàre mieses agenas ò pan en eras, ò casas, ò monte, quemen à él por ello, è peche todo el daño que ende viniere……”


19.  Ordenanzas de Loja, 1503:

Se realiza una especial regulación y atención al agua.


20.  Nueva Recopilación, 1548:

Establecía una serie de normas sobre la protección de las masas forestales, evita el menor daño posible y reduce cualquier tipo de perjuicio en montes y pinares.


21.  Ordenanzas de Granada, 1552:

Establecían importantes disposiciones relativas al cuidado de la ciudad, limpieza de las aguas y daños potenciales al medio.


22.  Ordenanzas de Murcia, 1695:

Prohibía cortar pinos, ramas y acebuches.  Establecía que no era posible arrojar inmundicias a los ríos.


23.  Fuero Viejo de Castilla, 1771:
Se establecían principios sobre la reforestación obligatoria y responsabilidades por daño.

Ecoturismo

El término ecoturismo empezó a usarse hace cerca de treinta años, y ha sido sujeto de gran debate en cuanto a su definición. Actualmente el auténtico ecoturismo representa una opción viable de conservación del patrimonio natural y cultural de los pueblos, fomentando al mismo tiempo la noción de desarrollo económico sustentable.
En 1983, Héctor Ceballos Lascuráin, arquitecto y autor, definió al ecoturismo (o turismo ecológico) como una modalidad de turismo responsable.
¿En qué consiste el ecoturismo?
En viajar por áreas naturales sin perturbarlas, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar tanto sus atractivos naturales (paisajes, flora y fauna silvestres), como las manifestaciones culturales que allí puedan encontrarse.
¿Cómo se distingue el ecoturismo del turismo de naturaleza o el de aventura?
Para ser considerado ecoturismo, éste debe de involucrar:
  • Mínimos impactos al medio ambiente.
  • Participación activa de las comunidades locales.
  • Educación para la conservación.
  • Maximizar la derrama económica en la comunidad.
Al convertirse en un medio de vida que permite cubrir sus necesidades económicas, el ecoturismo educa y fomenta que las comunidades que habitan los sitios con riqueza naturales excepcionales se conviertan en sus más fervientes defensores.

DESARROLLO SOSTENIBLE

Se llama desarrollo sostenible aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede mantener. Por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible. Por contra, consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa. Hoy sabemos que una buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy están planteadas.
Esta definición es la del informe de la Comisión Brundlandt. La señora Brundlandt es la primera ministra de Noruega y el año 1990 recibió el encargo de la ONU de redactar un primer informe para preparar la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro dos años más tarde.
Hay otras definiciones también interesantes como la que proponen D. Pearce, A. Markandya y E.B. Barbier, en la cual se establece que en una sociedad sostenible no debe haber:
  • un declive no razonable de qualquier recurso
  • un daño significativo a los sistemas naturales
  • un declive significativo de la estabilidad social
Otra definición se debe a H. Daly. Esta persona propone que una sociedad sostenible es aquélla en la que:
  • los recursos no se deben utilizar a un ritmo superior al de su ritmo de regeneración,
  • no se emiten contaminantes a un ritmo superior al que el sistema natural es capaz de absorber o neutralizar,
  • los recursos no renovables se deben utilizar a un ritmo más bajo que el que el capital humano creado pueda reemplazar al capital natural perdido. Concretando esta definición en un caso práctico, el de los combustibles fósiles, significa que se tiene que utilizar una parte de la energía liberada para crear sistemas de ahorro de energía o sistemas para hacer posible el uso de energías renovables que proporcionen la misma cantidad de energía que el combustible fósil consumido.
Son tres formas de definir el desarrollo sostenible. La primera es la más simple, seguramente la que ha tenido más éxito, mientras que en la segunda y la tercera se complican los razonamientos.
Hay que tener en cuenta que se trata de una definición estratégica de carácter conceptual y globalizadora, y se produce una notable dificultad al traducirla al día a día. Sin embargo, hay que hacer un esfuerzo para superar las dificultades de orden práctico que supone el principio ecologista del pensar globalmente y actuar localmente.


Principales retos que plantea el desarrollo sostenible
La incapacidad de la especie humana para vivir en armonía con el planeta, la gran interacción entre el hombre y el sistema natural, son los grandes problemas mediambientales de hoy. Hasta nuestros días, ninguna especie, excepto el hombre, ha conseguido modificar tan substancialmente, en tan poco tiempo, las características propias del planeta.
Así, se plantean los grandes problemas planetarios siguientes:
  • Superpoblación y desigualdades
  • El incremento del efecto invernadero
  • Destrucción de la capa de ozono
  • Humanización del paisaje
  • Preservación de la biodiversidad
  • La erosión, la desertización y la destrucción de la selva
Y a escala local:
  • El sistema productivo
  • El agua
  • Los residuos domésticos
  • Suministro energético
  • El sistema de transportes