DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES EN MATERIA
AMBIENTAL
Derecho a un Ambiente
Sano
“El
Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están
obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que
prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se
dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el
aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen
racionalmente, evitando su depredación”. (Art. 97)
El
citado artículo constituye en enunciado de política ambiental más relevante en
el país. Se ha utilizado como fundamento del derecho de los ciudadanos a un
ambiente sano en recursos de Amparo.
Derecho a la
Información
“Todos
los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a
obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y
certificaciones que soliciten la exhibición de los expedientes que deseen
consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad
nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de
confidencia”. (Art. 30).
“Los
habitantes de Guatemala tienen derecho a dirigir peticiones a la autoridad, la
que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley”. (Art. 28)
“Las
comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la planificación,
ejecución y evaluación de los programas de salud.
Para
lo cual es presupuesto indispensable que deben de estar informadas plenamente
de los mismos ya que solo de esa manera pueden obtener información acerca de
los mismos”. (Art. 98).13
Derecho a la Salud
“Derecho
a la Salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin
discriminación alguna. La salud de los habitantes de la Nación es un bien
público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su
conservación y restablecimiento”. (Art. 93).
Derecho a la
Educación
“Derecho
a la Educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es
obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin
discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación
y mantenimiento de centros educativos culturales y museos”. (Art. 71)
Disposiciones sobre
Protección al Ambiente
“Patrimonio
natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y
mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la
creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son
inalienables. Una ley garantizará su protección
y
la de la fauna y la flora que en ellos exista”. (Art. 64)
En
Guatemala, dentro del ordenamiento jurídico vigente, existen dispersas
diferentes normativas relativas a la participación pública. A continuación se
citan las más relevantes:
“Los
habitantes de Guatemala tienen derecho a dirigir peticiones a la autoridad, la
que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley” ( Art. 28 de
la Constitución Política de la República).
“Se
reconoce el Derecho de Reunión pacífica y sin armas. Para el ejercicio de este
derecho bastará la notificación previa a la autoridad competente”. (Art. 33 de
la Constitución Política de la República)
“Derecho
de Asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación...”.
(Art.
34 de la Constitución Política de la República).
Derecho
de Petición en Materia Política: ...Toda petición en materia política
corresponde exclusivamente a guatemaltecos y deberá ser resuelta y notificada
en un término que no exceda de 8 días. Si no se resuelve se tiene por denegada
la petición y el interesado puede interponer los recursos de ley. (Art. 137 de la
Constitución Política de la República)
“Participación
de comunidades en programas de salud. Las comunidades tienen el derecho y el
deber de participar en la planificación, ejecución evaluación de los programas
de salud”. (Art. 98 de la Constitución Política de la República).
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