Competencias para la
Gestión Ambiental a Nivel Local o
Municipal
Las
municipalidades, son entes con autonomía propia, y sus principales facultades y
atribuciones son: a) Velar por el desarrollo integral del municipio así como
por la integridad de su territorio, y preservar el patrimonio natural y
cultural del municipio; b) La promoción y desarrollo de programas de salud y
saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, en coordinación
con las autoridades respectivas; c) La elaboración, aprobación y ejecución de
reglamentos y ordenanzas de urbanismo; d) El establecimiento, regulación y
atención de los servicios públicos locales. Su base legal está contemplada en
el Decreto 58-88:
El
Código Municipal, publicado el 18 de octubre de 1988.
Un
aspecto importante, es el relacionado con los casos de presentación de
denuncias ambientales que deban ser presentadas a la Comisión Nacional del
Medio Ambiente especialmente en los lugares o zonas donde la entidad no tiene
representación regional, en donde son las Municipalidades las que, en sustitución
de CONAMA, debe recibirlas quedando aquellas obligadas a remitir inmediatamente
los expedientes recibidos para darles la tramitación que requiere.
Algunos
de los Ministerios relacionados en el apartado 2.1 cuentan con oficinas o
delegados a nivel municipal.
Textos Jurídicos
Constitución
Política de la República de Guatemala
Decreto
68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
Decreto
4-89, reformado por Decreto 110-96 ambos del Congreso de la
República.
Ley de Áreas Protegidas.
Decreto
114-97, Ley del Organismo Ejecutivo.
Decreto
58-88, Código Municipal.
Decreto
52-87, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.12
Acuerdo
Gubernativo 1041-87, Reglamento de la Ley de los Consejos de
Desarrollo
urbano y Rural
Decreto
90-97, Código de Salud
Acuerdo
Gubernativo 759-90, Reglamento de la Ley de Áreas protegidas
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