miércoles, 31 de julio de 2013

Competencias para la Gestión Ambiental a Nivel Local o
Municipal

Las municipalidades, son entes con autonomía propia, y sus principales facultades y atribuciones son: a) Velar por el desarrollo integral del municipio así como por la integridad de su territorio, y preservar el patrimonio natural y cultural del municipio; b) La promoción y desarrollo de programas de salud y saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, en coordinación con las autoridades respectivas; c) La elaboración, aprobación y ejecución de reglamentos y ordenanzas de urbanismo; d) El establecimiento, regulación y atención de los servicios públicos locales. Su base legal está contemplada en el Decreto 58-88:
El Código Municipal, publicado el 18 de octubre de 1988.

Un aspecto importante, es el relacionado con los casos de presentación de denuncias ambientales que deban ser presentadas a la Comisión Nacional del Medio Ambiente especialmente en los lugares o zonas donde la entidad no tiene representación regional, en donde son las Municipalidades las que, en sustitución de CONAMA, debe recibirlas quedando aquellas obligadas a remitir inmediatamente los expedientes recibidos para darles la tramitación que requiere.

Algunos de los Ministerios relacionados en el apartado 2.1 cuentan con oficinas o delegados a nivel municipal.


Textos Jurídicos

Constitución Política de la República de Guatemala
Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
Decreto 4-89, reformado por Decreto 110-96 ambos del Congreso de la
República. Ley de Áreas Protegidas.
Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo.
Decreto 58-88, Código Municipal.
Decreto 52-87, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.12
Acuerdo Gubernativo 1041-87, Reglamento de la Ley de los Consejos de
Desarrollo urbano y Rural
Decreto 90-97, Código de Salud

Acuerdo Gubernativo 759-90, Reglamento de la Ley de Áreas protegidas

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